BOLETÍN OFICIAL: EL GOBIERNO PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Martín Guzmán, establece los porcentajes del aporte según los patrimonios declarados y criterios para calcular el valor de aquellos que posean participaciones o acciones en empresas.
El Gobierno reglamentó la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27605/2020), también conocida como aporte de las grandes fortunas, y los detalles de la misma se conocieron a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de este viernes.
La reglamentación se concretó mediante el decreto 42/2021, cuenta con 12 artículos y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La Ley N°27.605, sancionada en el Congreso el pasado 4 de diciembre y promulgada por el Ejecutivo el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos. El aporte comienza con una tasa del 2% y aumenta, junto con el patrimonio, hasta el 3,5%.
En ese sentido, el porcentaje del aporte según el patrimonio quedó conformado de la siguiente manera:
- 2% a partir de los 200 millones;
- 2.25% de 300 a 400 millones;
- 2.5% entre los 400 y 600 millones;
- 2.75% para los patrimonios de entre 600 y 800 millones;
- 3% para aquellos entre los 800 y los 1.500 millones;
- 3.25% para los patrimonios de 1.500 a 3.000 millones;
- y 3.5% para los que superen los 3.000 millones de pesos.
Según los cálculos del Gobierno, el Aporte Solidario contaría con 12.000 contribuyentes.
Reglamentamos el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, impulsado por @Diputados_Todos y votado en el Congreso.
Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad.
— Santiago Cafiero (@SantiagoCafiero) January 29, 2021
Uno de los aspectos más importantes de la ley 27.605 radica en que especifica a dónde serán destinados los fondos obtenidos por intermedio del Aporte Solidario:
- El 25% estará destinado a la exploración, desarrollo y producción de gas natural;
- Un 20% será para la compra de elementos de salud para la pandemia;
- Otro 20% para apoyo a Pymes;
- También se utilizará otro 20% para relanzar las becas Progresar;
- El 15% restante estará destinado a la urbanización de barrios popularespor intermedio de cooperativas conformadas por los vecinos de cada barrio.
La reglamentación, que se conoció a partir de la publicación en el Boletín Oficial, establece precisiones para calcular el valor de la fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.
Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.
El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.
En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de este aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.