Economia Nacional

BOLETÍN OFICIAL: EL GOBIERNO PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO

El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Martín Guzmán, establece los porcentajes del aporte según los patrimonios declarados y criterios para calcular el valor de aquellos que posean participaciones o acciones en empresas.

El Gobierno reglamentó la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27605/2020), también conocida como aporte de las grandes fortunas, y los detalles de la misma se conocieron a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de este viernes.

La reglamentación se concretó mediante el decreto 42/2021, cuenta con 12 artículos y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La Ley N°27.605, sancionada en el Congreso el pasado 4 de diciembre y promulgada por el Ejecutivo el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos. El aporte comienza con una tasa del 2% y aumenta, junto con el patrimonio, hasta el 3,5%.

En ese sentido, el porcentaje del aporte según el patrimonio quedó conformado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de los 200 millones;
  • 2.25% de 300 a 400 millones;
  • 2.5% entre los 400 y 600 millones;
  • 2.75% para los patrimonios de entre 600 y 800 millones;
  • 3% para aquellos entre los 800 y los 1.500 millones;
  • 3.25% para los patrimonios de 1.500 a 3.000 millones;
  • y 3.5% para los que superen los 3.000 millones de pesos.

Según los cálculos del Gobierno, el Aporte Solidario contaría con 12.000 contribuyentes.

Uno de los aspectos más importantes de la ley 27.605 radica en que especifica a dónde serán destinados los fondos obtenidos por intermedio del Aporte Solidario:

  • El 25% estará destinado a la exploración, desarrollo y producción de gas natural;
  • Un 20% será para la compra de elementos de salud para la pandemia;
  • Otro 20% para apoyo a Pymes;
  • También se utilizará otro 20% para relanzar las becas Progresar;
  • El 15% restante estará destinado a la urbanización de barrios popularespor intermedio de cooperativas conformadas por los vecinos de cada barrio.

La reglamentación, que se conoció a partir de la publicación en el Boletín Oficial, establece precisiones para calcular el valor de la fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de este aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.

 

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