BOLETÍN OFICIAL: EL GOBIERNO PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DEL APORTE SOLIDARIO

El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Santiago Cafiero y Martín Guzmán, establece los porcentajes del aporte según los patrimonios declarados y criterios para calcular el valor de aquellos que posean participaciones o acciones en empresas.

El Gobierno reglamentó la Ley del Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27605/2020), también conocida como aporte de las grandes fortunas, y los detalles de la misma se conocieron a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de este viernes.

La reglamentación se concretó mediante el decreto 42/2021, cuenta con 12 artículos y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La Ley N°27.605, sancionada en el Congreso el pasado 4 de diciembre y promulgada por el Ejecutivo el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos. El aporte comienza con una tasa del 2% y aumenta, junto con el patrimonio, hasta el 3,5%.

En ese sentido, el porcentaje del aporte según el patrimonio quedó conformado de la siguiente manera:

Según los cálculos del Gobierno, el Aporte Solidario contaría con 12.000 contribuyentes.

Uno de los aspectos más importantes de la ley 27.605 radica en que especifica a dónde serán destinados los fondos obtenidos por intermedio del Aporte Solidario:

La reglamentación, que se conoció a partir de la publicación en el Boletín Oficial, establece precisiones para calcular el valor de la fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de este aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.

 

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