RECOMIENDAN INCORPORAR UNA CLÁUSULA COVID EN LOS ALQUILERES DEL VERANO
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires infirmó que aconseja a los propietarios de inmuebles incluir en los contratos de alquileres para la temporada de vacaciones una cláusula que tenga en cuenta variables que puedan surgir durante la temporada en el contexto de COVID19.
Según la defensoría se deberían incluir las variables como pueden ser cambios de fase de municipios o no poder viajar por contagio de COVID19 y de esta manera propone dos modelos especificando en uno la posibilidad del reintegro de lo abonado, y en otro detalla la posibilidad de dar un vale para usar en otra época del año.
Desde el área de inquilinos de la Defensoría se les propone dos modelos de contrato en los que se incluyen cláusulas “COVID” en los contratos que se firmen durante los alquileres de temporada.
Una primera opción que recomienda la defensoría sería: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente quedará sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes y debiendo restituirse la sumas abonadas en concepto de canon locativo, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de XXX, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al mismo que implique la frustración del objeto del contrato”.
Otra de las opciones planteadas es: “Ambas partes acuerdan que el cumplimiento del presente contrato de alquiler temporal, quedará condicionado al ingreso y goce efectivo del inmueble por parte del locatario y su grupo familiar en el marco de la pandemia acaecida a raíz del Covid- 19. Consecuentemente, el presente podrá quedar sin efecto, sin devengar indemnización alguna para las partes, si el locatario ve frustrado el uso del inmueble por haber sido vedado por parte del Municipio el ingreso a la localidad de X, por haber contraído él o su grupo familiar COVID-19 (debidamente acreditado mediante el hisopado correspondiente), o cualquier otra circunstancia no imputable al locatario que implique la frustración del objeto del contrato. Sin embargo, de común acuerdo, las partes pueden pactar mantenerla vigencia del contrato postergando su cumplimiento, obteniendo el locatario el reintegro de lo abonado o su equivalente en forma de crédito para ser utilizado con posterioridad, conforme oportunamente determinen los contratantes”