Economia Nacional

PRORROGAN LA PROHIBICIÓN DE CORTAR SERVICIOS ESENCIALES HASTA FIN DE AÑO

El Gobierno nacional extendió la medida de prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas que incluye a los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/2020, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.”

Además, en el DNU se establece que “tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet o TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido conforme se estableciera en la reglamentación.” y ambas obligaciones se mantendrían por un plazo de 180 días corridos.

Este beneficio está destinado a quienes perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo, las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, a quienes formen parte del Régimen de Monotributo Social, de Jubilaciones y Pensiones, de seguro de desempleo, y los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Además, están contempladas las Medianas, Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia que se encuentren inscriptas como tal y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyM, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

La prórroga se da en el marco de lo remarcado en el decreto “Que los usuarios y las usuarias con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas precedentemente, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la obligación de garantizar un servicio reducido.”

para finalizar, según informaron en el caso de que se realice una intimación para abonar el servicio por parte de las empresas, los usuarios deberán presentar un reclamo ante el ente regular correspondiente, por ejemplo, en el caso de los servicios de luz es en el ENRE.

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