Política Nacional

NO SE REABRIRÁ LA INVESTIGACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE CFK

Lo resolvió la jueza María Eugenia Capuchetti luego de que la única querella, la Unidad de Información Financiera retirara el recurso presentado en 2019.

La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió hoy no reabrir la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra la actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quien en 2009 fue sobreseída por el entonces juez federal Norberto Oyarbide.

La resolución de Capuchetti se produce luego de que la Unidad de Información Financiera (UIF), única querella del caso, desistiera del recurso por el cual durante la presidencia de Mauricio Macri reclamara que el trámite judicial fuera reabierto.

“Tendré por desistida su pretensión de nulidad por cosa juzgada fraudulenta y, consecuentemente, estaré a lo resuelto a fs.(fojas) 351/359 toda vez que actualmente no existe ninguna parte acusadora que reclame el resurgimiento de la acción penal”, señaló la magistrada en su fallo.

Cabe mencionar que el desistimiento de la UIF fue acompañado por el fiscal Eduardo Taiano y de ese modo, sin impulso de ninguna de las partes, el expediente quedó sellado. De todos modos, Capuchetti emitió un fallo de 25 pasos donde opinó sobre el eventual uso de la “cosa juzgada írrita”.

El expediente se abrió en julio del 2009, cuando el abogado Enrique Piragini presentó una denuncia basada en artículos periodísticos que apuntaban a la por entonces presidenta. Según aquellas notas, Fernández de Kirchner había incrementado su patrimonio en un 158 por ciento, con respecto del año anterior.

En diciembre de ese mismo año (2009) se presentó en el expediente un informe contable que contó con la participación de los oficiales de la Corte Suprema, María del Carmen Penedo y Alfredo Antonio Peralta, y el contador Víctor Manzanares, propuesto por la defensa.

Allí, los tres miembros que confeccionaron el informe concluyeron en que el incremento patrimonial observado durante 2008 estaba debidamente justificado. Por ese motivo, el juez federal Oyarbide dispuso el sobreseimiento de Cristina Fernández y el ex presidente Néstor Kirchner.

En 2019, la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción solicitaron que dicha decisión fuera declarada “fraudulenta”, luego de que el juez declarara como arrepentido en la causa Cuadernos y manifestara haber recibido presiones para resolver de forma rápida aquel expediente.

Ambos organismos también citaron al contador, Víctor Manzanares, quien también declaró en condición de arrepentido en la causa Cuadernos, afirmando que había dialogado con Oyarbide sobre cómo debía ser el informe que posteriormente presentó.

Con el cambio de gobierno en diciembre de 2019, la UIF consideró que “no existe elemento alguno que permita conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada, por lo que mucho menos puede serle predicable el calificativo de írrita o fraudulenta” y que “aún si suscribiéramos jurídicamente a la doctrina (…) queda desierta cualquier hipótesis favorable para su aplicación al caso”. Así expuso la jueza Capuchetti en su fallo.

Sobre los tiempos de la causa y la posibilidad de reabrirla, destacó que “la lucha contra los diversos tipos de criminalidad no debe darse sacrificando principios jurídicos básicos; aún en casos como el presente, en donde desde sectores de la opinión pública se intenta persuadir a la justicia a dirigir sus decisiones en un determinado sentido sin que se lleve a cabo un análisis jurídico crítico del caso o, incluso, dejando situaciones procesales inconclusas por largos períodos de tiempo en detrimento de los imputados”.

“Teniendo en cuenta que ésta causa fue iniciada hace más de 11 años, luce más que oportuno lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que si bien el principio de igualdad requiere que el tiempo razonable del proceso y la consiguiente limitación de derechos sean de pareja exigencia por parte de cualquier persona, deben cuidarse especialmente aquellos casos que involucran funcionarios públicos”, señaló.

En ese sentido, afirmó: “Pues en la sana lucha contra la corrupción y la deseable persecución de los delitos contra la administración pública no es admisible que aquellos principios se perviertan desviándose en un recurso lesivo a la democracia, mediante el sometimiento a una indefinida situación procesal a personas políticamente activas, con el resultado de excluirlas de la lucha política democrática”.

 

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