Sociedad Argentina

PRESENTARON UN PROYECTO PARA ELIMINAR EL PADRINAZGO PRESIDENCIAL

La tradición argentina, basada en una leyenda urbana, es ley desde 1974; sin embargo, buscan eliminar el padrinazgo presidencial.

En las últimas horas se viralizó el pedido de una madre que, al tener su séptimo hijo varón, requería el padrinazgo presidencial. Se trata de una vieja tradición nacional, donde el presidente de los argentinos debe ser el padrino del séptimo hijo o hija de cada familia Argentina.

Sin embargo, esta curiosa ley está basada en una vieja tradición nacional. En Rusia existe la creencia de que el séptimo hijo (de todos hijos varones) se transformará en un hombre lobo. Esto se rebautizó en el país como el “lobizón”. Por su parte, lo mismo sucede con la séptima hija, a la que se convierte en una mujer bruja. 

Casualmente, Javier Milei, actual mandatario de la Nación, este mes fue notificado de que deberá ser padrino de un séptimo hijo varón. El bebé se llama Noah Portillo y nació en el Hospital Regional de Río Gallegos.

Esta tradición tiene más de 100 años de antigüedad. Según la creencia, si el séptimo hijo varón o mujer consecutivo (de un mismo género), tiene esta transformación en la luna llena. Justamente, para contrarrestar esta maldición, se instauró la posibilidad de que el presidente sea su padrino.

En 1907, el presidente José Figueroa Alcorta instituyó la tradición de ser el padrino del séptimo hijo varón. Con el tiempo, esta costumbre fue oficializada por ley en 1974 y se le otorga, al ahijado, una beca escolar y un medallón conmemorativo. La idea de esta ley es evitar la marginación social de los niños nacidos en estas circunstancias.

Lo que dice el proyecto para eliminar el padrinazgo presidencial

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La presentación fue realizada por los diputados santafesinos del Partido Socialista, Esteban Paulón y Mónica Fein. El mismo está compuesto por tres artículos. “Presentamos un proyecto para eliminar el instituto del ‘padrinazgo o madrinazgo’ presidencial al séptimo hijo o hija de cada familia. Una sociedad plural y moderna no admite distinciones de ningún tipo”; sostuvo Paulón.

El artículo 1° afirma: “Deróganse el Decreto N°848/1973, la ley N°20.843, el Decreto N°143/1974, el Decreto N°964/1976 y el Decreto N°1416/2009”. Además, en el segundo artículo confirma: “Las disposiciones de esta ley no afectan, en ningún caso, los derechos adquiridos bajo las leyes que se derogan”.

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