Sociedad Argentina

GUAMINÍ: RIGE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

A raíz de la última reunión del Comité de Evaluación de Crisis en donde los presentes acordaron apelar a la responsabilidad de los ciudadanos del distrito y del cuidado de todos, se decidió actualizar el valor de las sanciones ya vigentes, y es así que Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 13/2021 que actúa sobre los infractores de las medidas preventivas vigentes.
IMPORTANTE: la dirección provincial de Política y Seguridad Vial, determinó el valor de las multas por medio de la Disposición N° 18/21.
Es así que, el valor de una unidad fija, equivale a pesos noventa y uno ($ 91,00).
Cada sanción se encuentra expresada en «UF’s» (unidades fijas) equivalentes a un litro de nafta de mayor octanaje.
Ante la infracción consumada, se procederá a:
Apercibimiento realizando el acta de infracción correspondiente.
Multa para casos de no acatar el inciso anterior.
Multa agravada en caso de reincidencia.
Clausura temporal para comercios.
Trabajo comunitario ante la imposibilidad del pago de la multa.
PROTECCIÓN PERSONAL:
Ante la inobservancia del uso de tapaboca, nariz y mentón (barbijo), se aplicará una multa que será el valor de treinta y cinco (35) Unidades Fijas (UF).
REUNIONES SOCIALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS:
Las reuniones que se realicen en violación de lo dispuesto en alguna de las disposiciones y/o recomendaciones dictadas, serán pasibles de multas de acuerdo a las siguientes pautas:
Reuniones sociales en propiedad privada se aplicará una multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas (UF).
Actividades deportiva/recreativas se aplicará una multa de doscientas (200) a quinientas (500) Unidades Fijas (UF).
Reuniones sociales en locales comerciales de trescientas (300) a mil (1000) Unidades Fijas (UF).
Constatado el hecho de alguno de los incisos del artículo anterior, serán sujetos responsables:
De las reuniones sociales en propiedad privada serán, los propietarios o locatarios del inmueble y todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.
De las reuniones sociales en locales comerciales serán, los titulares del comercio y todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.
De las actividades deportivas – recreativas serán la institución, organizadores o aquellos que detenten el fondo de comercio, como así también todo/a aquel que pueda individualizarse en el hecho.
En las reuniones que se encuentren menores, los padres/tutores de los mismos y/o propietarios, locatarios del inmueble.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
El que omita el cumplimiento de normativas, reglamentaciones y protocolos, será apercibido e intimado a cesar de forma inmediata. En caso de persistir, será sancionado con una multa del valor cien (100) a mil (1000) Unidades Fijas , sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder.
CUARENTENA:
En casos de ciudadanos que no cumplan con el aislamiento estipulado por la Secretaria de Salud, se impondrá una multa de valor de cien (100) Unidades Fijas (UF).
Si se intercambia el valor por horas de tarea comunitaria, el mismo comenzará una vez culminado el aislamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Para los casos de reincidencia, la multa impuesta se elevará al doble, como así también su paridad en horas de tarea comunitaria.
De igual manera para las reuniones sociales en locales comerciales y actividades deportivas/recreativas, cuya multa se elevará al doble del valor además de disponerse la clausura y/o inhabilitación hasta treinta (30) días de los espacios y/o comercios (la cual podrá dejarse sin efecto con el pago del equivalente a cinco mil (5000) Unidades Fijas.
ADEMÁS:
En todos los casos, el infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el descargo pertinente.

El infractor tiene derecho a cambiar el valor de la multa por horas de tareas comunitarias, entendiendo la paridad de un (1) Unidades Fijas (UF) es igual a una (1) hora de tarea comunitaria, la autoridad de aplicación para el caso será la Secretaria de Producción, Empleo y Desarrollo.
La pena impuesta deberá cumplirse o comenzar a cumplirse dentro de los siete (7) días de notificada.
Es válida para inicio de actuaciones, LA DENUNCIA REALIZADA POR MEDIOS TELEFÓNICOS Y/O PRESENCIALES, debiendo garantizar en todos los casos el anonimato del denunciante.
FONDOS: Los FONDOS PROVENIENTES DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS en la presente norma, TENDRÁN COMO DESTINO ESPECÍFICO GASTOS GENERADOS POR LA PANDEMIA.
Botón volver arriba