ES OFICIAL EL DNU CON LAS RESTRICCIONES NOCTURNAS

El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín oficial el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) Nº 4/2021 con las nuevas medidas de restricciones nocturnas y cierre de fronteras para detener el avance del coronavirus en el país.

En el escrito se destaca que «luego de presentar una disminución en el número de casos
confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos» y «que desde el dictado del Decreto N° 1033/20 hasta la fecha se ha registrado un sostenido incremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional».

Es por eso que, en este DNU resaltan que en «la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de
transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de
transmisión hacia los grupos de mayor riesgo. Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento.»

«Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia» por lo que » la restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional» destacan en el DNU.

De esta manera, desde el Gobierno Nacional dejan a cargo de las autoridades provinciales y de CABA la facultad para dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Además cada autoridad podrá requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

Al mismo tiempo pusieron a disposición de las autoridades una guía de «Evaluación de riesgo» que establece que si «la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)» , en esos casos, se sugiere que existe «alto riesgo sanitario» y se recomienda adoptar medidas de limitación de la circulación.

En esta misma línea, en el DNU se establece la prórroga del cierre de fronteras hasta el 31 de enero de 2021 inclusive en dónde se «mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas». Además, la Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

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