Sociedad Argentina

COMIENZA A REGIR EL «BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO» EN LAS WEB DE LOS COMERCIOS

Aquellas empresas que trabajen comercializando bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir a partir de ahora un «botón de arrepentimiento» de manera visible en sus páginas web y aplicaciones.

Esta nueva reglamentación fue establecida por la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, ya que según establecen desde la secretaría «considera pertinente establecer que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “botón de arrepentimiento”, mediante el cual las y los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Según informaron, «el botón de arrepentimiento deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y debe ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado» y agregan: «Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.».

Esta nueva reglamentación está enmarcada dentro de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, que en su artículo 34 establece que dentro de las compras por Internet, correo, teléfono o venta domiciliaria el consumidor puede manifestar su arrepentimiento dentro de los 10 días hábiles de realizada la compra y pedir la devolución total del dinero ,previa devolución del producto tal como lo recibió, y los gastos de devolución están a cargo del vendedor.

Por último, desde la secretaría señalaron que «el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia».

A partir de ahora los comerciantes cuentan con 60 días corridos para que adecuen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida y el incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

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