Sociedad Argentina

CHAU POTENCIAR TRABAJO

El Gobierno nacional de Javier Milei en conjunto con el Ministerio de Capital Humano transformaron el programa Potenciar Trabajo en dos propuestas de inclusión laboral: “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” donde mencionan los nuevos requerimientos para obtener el beneficio.

El principal requisito es no “incurrir en actos de violencia o alteración del orden público” para que se mantenga la libre circulación en las calles. Con este ítem se limita el derecho a huelga de las direfentes organizaciones sociales y la posibilidad de reclamar en el espacio público de las principales ciudades del país.

“Es causal de egreso del programa el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire, o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública”, detalla la Resolución 84 del Ministerio de Capital Humano.

“Volver al Trabajo” está destinado a personas de entre 18 y 49 años, con ingresos que no superen los tres salarios mínimos, es decir, 600.000 pesos. Por otro lado el de “Acompañamiento Social”, los requisitos son no tener más de 50 años y estar en condiciones de vulnerabilidad; mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años; titulares pertenecientes a Unidades de Gestión del Poder Ejecutivo Nacional vinculados a situaciones especiales.

Por último, los programas son compatibles con:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE)
  • Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional (Mi Pieza – Subsidio Habitacional).
  • Prestaciones de carácter alimentario (Tarjeta Alimentar).
  • Trabajadores independientes (hasta 3 SMVM y un SMVM en el caso de Acompañamiento Social). También, quienes se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo categorías A, B y C (en el caso de Volver al Trabajo).
  • Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Régimen Rural, Ley N° 26.727 (contratos discontinuos y temporarios).
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