Política Nacional

VEDA ELECTORAL: QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO HACER

En el marco de las PASO 2023, comenzará a regir 48hs antes de la apertura de comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral

El próximo domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que representan la primera instancia electoral de este año. En este marco, hay ciertas actividades que están prohibidas los dos días previos a las votaciones por la veda electoral.

La veda electoral se establece de acuerdo con el artículo 71 del Código Electoral y debe comenzar 48hs antes de la apertura de los comicios y finaliza tres horas después de su cierre. Es durante este lapso de tiempo que quedan prohibidas las campañas políticas por parte de los precandidatos.

Además, no pueden haber declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación. Quedan prohibidas las difusiones de encuestas que tengan que ver con las elecciones.

En este sentido, los infractores pueden ser multados con cifras que oscilan entre $10 mil y $100 mil y podrían dejar de recibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones. También corren el riesgo de perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier tipo de financiamiento público durante uno a cuatro años.

VEDA ELECTORAL

Veda Electoral: todas las actividades prohibidas

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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