Política Nacional

LA JUSTICIA FRENÓ EL DNU DE MILEI

La Cámara del Trabajo de la Justicia suspendió los artículos de la reforma laboral que iba a llevar el DNU de Javier Milei.

El mediodía de este miércoles, la Justicia, mediante la Cámara del Trabajo, frenó el DNU que impulsa Javier Milei. Los artículos que fueron suspendidos son los que implican una reforma laboral, y se llevó adelante luego de la presentación judicial de la CGT. Finalmente, se dictó una medida cautelar que deja sin efecto el capítulo 4 del decreto firmado por el presidente.

Los jueces sostuvieron en su comunicado: “Díctese una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23. Hasta tanto no recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.

Dentro del fallo, los jueces también chicanear, por su DNU, a Milei. “Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal 1853. Ante esto, Juan Bautista Alberdi se preguntó al respecto: ‘¿qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas?’”.

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El DNU de Milei, que suspendió la Justicia, contemplaba un fuerte cambio en las condiciones de trabajo. Los períodos de prueba se extendían hasta los ocho meses. Además, los bloqueos o tomas de establecimiento eran causales de despido. También iba a haber cambios en el sistema de indemnizaciones.

Los jueces encargados de votar la medida cautelar fueron Alejandro Sudera y Andrea García Vior, del tribunal de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por su parte, la jueza Dora González, propuso remitir “las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.

Los argumentos de la Justicia contra el DNU de Milei

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Entre los argumentos que esgrimió para suspender la aplicación de la reforma laboral que impulsa Milei en el DNU, Sudera advierte que «los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas».

En esa línea, agrega: «Lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo».

 

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