CRISTINA KIRCHNER FUE VOLVERÁ A COBRAR SU JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN DE NÉSTOR KIRCHNER
El juez federal Ezequiel Pérez Nami consideró que las resoluciones del gobierno de Cambiemos que instaron a la vicepresidenta a elegir entre su jubilación y la pensión de Néstor Kirchner deben anularse.
El juez federal de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami hizo lugar al planteo de la actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y dispuso que vuelva a cobrar -junto con su jubilación de expresidenta- la pensión por el fallecimiento de Néstor Kirchner.
Se trata de la resolución de una demanda iniciada durante 2017 por Cristina Kirchner, luego de que el Ministerio de Desarrollo Social -encabezado por Carolina Stanley– dictara actos administrativos para que la por entonces candidata a senadora tuviera que elegir entre cobrar su jubilación en condición de expresidenta o la pensión por el fallecimiento de su esposo y expresidente, Néstor Kirchner.
En dicha presentación, Fernández de Kirchner sostuvo que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.
La Ley 24.018 establece que todos los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex integrantes de la Corte Suprema de Justicia, gozan del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia al abandonar sus cargos. Por dicho motivo, en la demanda también citó los ejemplos de Julio Cobos (ex vice suyo) y Carlos Fayt (ex ministro de la CSJN).

Ahora, el juez subrogante del Juzgado Federal de Seguridad Social, Ezequiel Pérez Nami, con el apoyo de la fiscalía, entendió que aquella resolución dictada por el gobierno de Mauricio Macri debía anularse y entonces la vicepresidenta no sólo volverá a cobrar sus haberes por el cargo que ejerce actualmente, sino también su jubilación en condición de presidenta, la pensión de su esposo y el pago de intereses retroactivos.
“Esto significa que se retuvo la prestación de asignación mensual vitalicia en su carácter de ex presidenta de la Nación, (lo que continúa sucediendo), sin que existiera notificación fehacientemente de dicho acto en legal tiempo y forma, a los efectos de ejercer debidamente su defensa”, evaluó el magistrado en el fallo.
Pérez Nami además señaló: “En mi convicción y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, la administración pública nunca puede dejar de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales referidas que legislan el marco de su actuación. En razón de ello cabe concluir que no hay motivo alguno que permita justificar la actitud del Ministerio de Desarrollo Social de obviar las pautas normativas que exigen el cumplimiento del debido proceso”.
“Las remuneraciones de los jueces (tanto en actividad como retirados) no se encuentran alcanzados por el impuesto a las Ganancias, y que dicho criterio resulta extensible al Dr. De la Rúa ya que, tal asignación de conformidad con la Ley Nº 24.018, debe ser mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme al derecho adquirido a las fechas en que se reunieron dichos requisitos”, completó.

“Nos puede gustar más o menos lo que resuelve un magistrado, pero conozco al juez (Ezequiel) Pérez Nami, es una persona seria que resuelve de acuerdo a derecho”, sostuvo Alberto Lugones, presidente del Consejo de la Magistratura, esta mañana en El Destape Radio.
En ese sentido, el camarista penal afirmó: “Modifiquemos la ley si no nos gusta lo que el juez resuelve pero conforme a lo que establece la ley, a la doctora Cristina Fernández de Kirchner le corresponde cobrar su jubilación como expresidenta y cobrar la pensión de su marido: no puede resolverse de otra manera”.