Policiales Nacional

VEREDICTO LUCIO DUPUY: LA MADRE Y SU PAREJA CULPABLES DE HOMICIDIO AGRAVADO

Los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez dieron el veredicto por el crimen de Lucio Dupuy y encontraron culpables a la madre del nene, Magdalena Espósito Valenti, y a la novia de ella, Abigaíl Páez, de los delitos de homicidio agravado.

Lucio Dupuy (5) fue asesinado a golpes el 26 de noviembre de 2021 en la vivienda de la calle Allan Kardec al 2300 de la ciudad de Santa Rosa, donde residía con su madre y la pareja de ella.

Según el tribunal, la madre del niño Magdalena Espósito Valenti fue la autora material del «homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo» pero fue absuelta por el abuso sexual, mientras que su pareja Abigail Páez fue declarada autora material del «homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravemente ultrajante» del niño.

El veredicto fue leído algunos minutos después de las 12, sin la presencia de las acusadas, que decidieron seguir la lectura del fallo desde la cárcel en la que están alojadas en San Luis. Apenas escucharon la sentencia, se pararon y se fueron de la sala donde estaban ubicadas.

En la puerta de tribunales se produjo una gran manifestación que celebró el fallo luego de ser pronunciado dentro de la sala. En el lugar estaba Cristian Dupuy, el papá de Lucio, sus tíos y también sus abuelos paternos, Ramón y Silvia.

ANTES DEL VEREDICTO

Su mamá, Espósito Valente, fue acusada por el equipo de fiscales integrado por Walter Martos, Verónica Ferrero, Mónica Rivero y Máximo Paulucci, de los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía».

A Páez, en tanto, el MPF la imputaron el «abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía».

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