LAS INDUSTRIAS Y COMERCIOS DEBERÁN INFORMAR SUS VENTAS MENSUALMENTE
Así lo dispuso la Secretaría de Comercio quien advirtió que una vez superado el límite de ganancias, las PyMES, microempresas y empresas deberán dar aviso de los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios.
De acuerdo a la resolución 67/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a determinadas cifras, según su categoría, deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023
Las microempresas deberán informar a partir de ventas superiores a $ 23.560.000 en el caso del comercio, y de $ 21.990.000 en el de la industria; y las pequeñas lo harán cuando superen $ 141.680.000 y $ 157.740.000 respectivamente.
Para las medianas empresas del tramo 1 esos límites serán de $ 1.190.400 para el comercio y de $ 986.080 para la industria; y para las del tramo 1, de $ 1.700.590.000 y $ 1.441.090.000.