Salud

LAS ART CUBRIRÁN CASOS DE CORONAVIRUS DE TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE CUARENTENA

Así lo determinó el gobierno a través de un decreto que busca proteger a las personas que se desempeñan en actividades consideradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El DNU establece que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar al COVID-19 como una “presunta enfermedad de carácter profesional” en lo que respecta a trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria, por lo que no les podrán negar la cobertura médica.

Así, las ART, inmediatamente luego de tomar conocimiento de la denuncia del contagio, acompañada por el diagnóstico médico emitido por una entidad autorizada, deberán bridarle al trabajador damnificado las prestaciones correspondientes.

Si bien por ser una patología nueva, el Coronavirus no figura todavía en el listado de enfermedades consideradas profesionales por el derecho laboral, con la aplicación de este decreto las aseguradoras no podrán negarse.

Además, el decreto aclara que la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa” y que dicha comisión podrá fallar a favor del trabajador si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o establecimiento determinado.

En el caso particular de los trabajadores de la salud, el DNU establece una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario. También aclara que la presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.

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