Política

GIL DOMÍNGUEZ RESPALDÓ EL PROYECTO “EMERGENCIA COVID”

El prestigioso abogado constitucionalista explicó en un hilo de Twitter que el proyecto del Gobierno para estandarizar las medidas de cuidado no viola artículos de la Constitución Nacional y cumple  con las exigencias de la Corte en el fallo a favor de la autonomía de la Ciudad.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que el proyecto de ley que procura establecer criterios epidemiológicos para combatir la pandemia de coronavirus “no otorga ninguna clase de superpoderes” al Ejecutivo, sino que implica una “delegación legislativa”, a la vez que “cumple con las exigencias argumentales” establecidas por la Corte Suprema de Justicia sobre la autonomía de los distritos.

En un hilo en su cuenta de la red social Twitter, el letrado analizó la iniciativa, que establece parámetros sanitarios, epidemiológicos y demográficos a tener en cuenta para definir las acciones de mitigación de la enfermedad, y determina las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar medidas de cuidado.

“El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no otorga al Presidente ninguna clase de ‘superpoderes’ ni viola el art. 29 de la Constitución argentina”, explicó el profesor en Derecho Constitucional en su cuenta de Twitter.

Para analizarlo, consideró que buen parámetro es tomar las bases y el mecanismo de delegación del proyecto y compararlo con las leyes 25.344 (2000-De la Rúa) y 25.561 (2002-Duhalde), para notar las diferencias.

Para Gil Domínguez, “en un marco normativo precisamente tabulado epidemiológica y sanitariamente y dentro del ámbito de habilitación del art. 76 de la Constitución argentina, el proyecto establece una módica delegación legislativa”.

“El mecanismo de delegación previsto sólo habilita al Presidente a tomar en situaciones de alto riesgo o de alarma medidas restrictivas adicionales a las previstas por la ley, siempre y cuando, cumpla con ciertos requisitos”, agregó.

“El primero es que debe realizar una consulta previa con el jefe de Gobierno y los Gobernadores según corresponda”, indicó. Y agregó que el segundo requisito es “que la medida sea proporcionada”.

“El tercero es que intervenga la autoridad sanitaria nacional fundamentando la razonabilidad de la medida. El cuarto es que la medida dure solo 21 días corridos”, terminó de enumerar Gil Domínguez.

Además, recordó que el proyecto también faculta al Presidente “a morigerar las restricciones legales en atención a la evolución del riesgo epidemiológico y sanitario en situaciones de alto riesgo o de alarma”.

Finalmente, concluyó en que la iniciativa “cumple con las exigencias argumentales establecidas recientemente por la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en el caso GCBA en términos de respeto por la autonomía, concertación federal concurrente, proporcionalidad y premisas científicas”.

Ayer el Gobierno nacional envió al Senado el “Proyecto de Ley Emergencia Covid” que recupera el esquema de riesgo epidemiológico ya plasmado en los últimos dos decretos que permite segmentar de acuerdo a la situación sanitaria actual y de los últimos 14 días en un espacio sociodemográfico determinado.

Horas antes de que el proyecto ingresara al Congreso o se conociera su contenido, Juntos por el Cambio adelantó su rechazo a la iniciativa advirtiendo que le otorga “superpoderes” al Presidente que la oposición no iba a convalidar.

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